Art. 3

En vigor desde 2 dic 2024
1. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter de minimis , según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18, de diciembre de 2013, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.3 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya. 2. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter de minimis , según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.2 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/11/1139#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil