Art. 3
En vigor desde 2 dic 2024
1. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter de minimis , según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18, de diciembre de 2013, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.3 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.
2. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter de minimis , según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.2 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.
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Proeli/es/rd/2024/11/11/1139#art-3