Art. 2

En vigor desde 2 dic 2024
El presente real decreto es de aplicación a todas la administraciones, organismos y entidades que concedan ayudas públicas de minimis al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o del correspondiente reglamento que, en su caso, los sustituya.
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eli/es/rd/2024/11/11/1139#art-2

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