Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 24 feb 1999
Es aquel pan no incluido en el artículo 3.º, que reúna alguna de las condiciones siguientes:
4.1 Por su composición:
4.1.1 Que se haya incorporado cualquier aditivo y/o coadyuvante tecnológico de la panificación, autorizados para panes especiales, tanto a la masa panaria como a la harina.
4.1.2 Que se haya utilizado como materia prima harina enriquecida.
4.1.3 Que se haya añadido cualquier ingrediente de los citados en el artículo 15 y que eleven suficientemente su valor nutritivo.
4.1.4 Que no lleve microorganismos propios de la fermentación, voluntariamente añadidos.
4.2 (Suprimido)
Se modifica el apartado 4.1.4 y se suprime el 4.2 por el art. único. 3 y 4 del Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-1999-4412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/03/28/1137#art-4