Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 feb 1999
Pan, sin otro calificativo, designa el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo y de agua potable, con o sin adición de sal comestible, fermentada por especies de microorganismos propios de la fermentación panaria. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-1999-4412 .

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Pro

eli/es/rd/1984/03/28/1137#art-2

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