Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 24 feb 1999
Es aquel pan no incluido en el artículo 3.º, que reúna alguna de las condiciones siguientes: 4.1 Por su composición: 4.1.1 Que se haya incorporado cualquier aditivo y/o coadyuvante tecnológico de la panificación, autorizados para panes especiales, tanto a la masa panaria como a la harina. 4.1.2 Que se haya utilizado como materia prima harina enriquecida. 4.1.3 Que se haya añadido cualquier ingrediente de los citados en el artículo 15 y que eleven suficientemente su valor nutritivo. 4.1.4 Que no lleve microorganismos propios de la fermentación, voluntariamente añadidos. 4.2 (Suprimido) Se modifica el apartado 4.1.4 y se suprime el 4.2 por el art. único. 3 y 4 del Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-1999-4412 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/03/28/1137#art-4