Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 21
En vigor desde 3 jun 2005
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.
2. Anualmente, el CEDEX remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del organismo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9059 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#art-21