Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 22
En vigor desde 9 nov 2002
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Presidente del CEDEX, en el ejercicio de sus funciones,
ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Contra dichos actos y resoluciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Presidente del CEDEX.
4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#art-22