Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 19
En vigor desde 9 nov 2002
Corresponde al CEDEX la titularidad de las invenciones realizadas por su personal como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La explotación y cesión de invenciones realizadas en el Organismo se regirá por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1136#art-19