Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 21

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En vigor desde 3 jun 2005
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo. 2. Anualmente, el CEDEX remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del organismo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9059 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1136#art-21