Art. 2 bis
En vigor desde 9 mar 2026
Las explotaciones de ganado porcino se clasifican en tres tipos:
1. Tipo 1: explotaciones en que se mantienen todos los animales sin rabotear, ni los animales se rabotean en ellas ni se introducen animales raboteados.
2. Tipo 2: explotaciones en las que existen animales raboteados, y que realizan actuaciones complementarias, definidas en el apartado 2 del artículo 3 bis.
3. Tipo 3: resto de explotaciones.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.1 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, Ref. BOE-A-2025-20205 , entra en vigor el 9 de marzo de 2026, según establece su disposición final única.
Se añade, con efectos de 9 de marzo de 2026, por el art. único.1 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20205
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1135#art-2-bis