Art. 2 bis

Art. 2 bis

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En vigor desde 9 mar 2026
Las explotaciones de ganado porcino se clasifican en tres tipos: 1. Tipo 1: explotaciones en que se mantienen todos los animales sin rabotear, ni los animales se rabotean en ellas ni se introducen animales raboteados. 2. Tipo 2: explotaciones en las que existen animales raboteados, y que realizan actuaciones complementarias, definidas en el apartado 2 del artículo 3 bis. 3. Tipo 3: resto de explotaciones. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.1 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, Ref. BOE-A-2025-20205 , entra en vigor el 9 de marzo de 2026, según establece su disposición final única. Se añade, con efectos de 9 de marzo de 2026, por el art. único.1 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20205

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Pro

eli/es/rd/2002/10/31/1135#art-2-bis