Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 jul 2008
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1134#disposicion-adicional-cuarta