Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 jul 2008
El Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. Informar los proyectos normativos en la materia que le sean remitidos por el Gobierno.»
Dos. El artículo 4 se modifica en lo siguiente:
La letra a) del apartado 5 queda redactada del siguiente modo:
«a) En representación de la Administración General del Estado once vocales, con rango de Director General, propuestos por los titulares de los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Interior, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Administraciones Públicas, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Sanidad y Consumo y de Ciencia e Innovación.»
Se añade el párrafo siguiente al final de la letra d) del apartado 5:
«En representación de los propietarios y usuarios, uno designado en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios.»
Tres. El artículo 5 se modifica en lo siguiente:
La letra a) del apartado 5 queda redactada del siguiente modo:
«a) En representación de la Administración General del Estado, los cinco vocales que forman parte del Pleno propuestos por los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento y de Ciencia e Innovación.»
Cuatro. El artículo 6 se modifica en lo siguiente:
La letra a) del apartado 4 queda redactada del siguiente modo:
«a) En representación de la Administración General del Estado: Tres representantes del Ministerio de Vivienda, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.»
La letra d) del apartado 4 queda redactada del siguiente modo:
«d) Siete vocales, en representación de los agentes de la edificación enumerados en el apartado 5 del artículo 4.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1134#disposicion-final-primera