Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 jul 2008
Se autoriza al titular del Ministerio de Vivienda para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/07/04/1134#disposicion-final-tercera

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