Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 jul 2008
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.
2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General Técnico y los Directores Generales del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1134#disposicion-adicional-primera