Art. Disposición final tercera
En vigor desde 13 dic 2025
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2027.
No obstante lo anterior, las modificaciones que se incorporan al Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, a través de la disposición final primera surtirán efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026.
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Proeli/es/rd/2025/12/10/1133#disposicion-final-tercera