Art. Preambulo

En vigor desde 25 sept 2010
La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo. Conforme a este nuevo régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquéllos proveedores civiles de tránsito aéreo de aeródromo certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea, que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo. En la propuesta del gestor del aeródromo deberá concretarse el tipo de servicios de tránsito aéreo que solicita para el aeródromo, esto es, servicios de control de tránsito aéreo o servicios de información de vuelo de aeródromo (AFIS). De esta forma se posibilita la prestación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo por proveedores distintos de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), a la que únicamente se reserva en exclusiva la prestación directa de los servicios de tránsito aéreo en los volúmenes de espacio aéreo en que se presten servicios de control de área y control de aproximación. En este nuevo marco legal, este real decreto, aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, incluidos los gestionados por AENA, establece los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS, y regula los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto. Los citados estudios aeronáuticos de seguridad tendrán en cuenta, de conformidad con lo previsto en el anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, los tipos de tráfico aéreo del aeródromo, su densidad, las condiciones meteorológicas y cualquier otro factor pertinente. Estos estudios, que tienen como base las previsiones para la prestación de servicios de navegación aérea del Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, deberán realizarse por proveedores de servicios de navegación aérea. Aun cuando el estudio aeronáutico de seguridad no identifique la necesidad de prestar servicios de tránsito aéreo de aeródromo, se impone la obligación de prestar servicios AFIS en los aeródromos de uso público en los que se realicen operaciones bajo reglas de vuelo por instrumentos. Por otra parte, tras la aprobación del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, este real decreto atribuye la competencia para la designación de aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ al Ministro de Fomento, al tiempo que la competencia para la designación de proveedor de servicios AFIS se asigna a la Dirección General de Aviación Civil. Acordada la designación, el inicio de la prestación de servicios requerirá, en todo caso, la previa supervisión e informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 1 de la Ley 9/2010, de 14 de abril. También se regulan en este real decreto las condiciones de provisión del servicio AFIS, incluida la formación del personal que debe prestarlo y la certificación de los proveedores de dicha formación. De esta forma, se completa el régimen jurídico del servicio AFIS previsto en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero. La disposición adicional cuarta extiende el ámbito de aplicación del real decreto a los aeródromos militares, adecuando la regulación a las necesidades operativas de la defensa nacional y excepcionando las exigencias derivadas de la certificación de los proveedores de servicios AFIS y de los proveedores de formación, toda vez que la supervisión ejercida por los distintos estamentos militares garantiza un nivel equivalente de seguridad y calidad en los servicios de tránsito aéreo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010, DISPONGO:
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