Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 jul 2008
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1132#disposicion-adicional-cuarta