Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 jul 2008
La denominación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladas por Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, y de las Consejerías de Medio Ambiente reguladas por Real Decreto 1525/2007, de 16 de noviembre, pasan a ser: Consejerías de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a excepción de las Consejerías existentes en las Representaciones Permanentes de España ante la Unión Europea y ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que conservarán su denominación original.
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#disposicion-adicional-segunda

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