Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 jul 2008
Se autoriza a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#disposicion-final-primera

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