Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

16 / 18
En vigor desde 1 jul 2000
La puesta en vigor del presente Real Decreto no conllevará incremento alguno del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/06/16/1123#disposicion-adicional-septima