Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2000
Las actividades realizadas por los miembros de las UAD se entienden realizadas a título de benevolencia, excluidas de la relación laboral de acuerdo con el artículo 1.3. d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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