Art. 4

En vigor desde 1 jul 2000
1. Los convenios que, para la constitución de unidades de apoyo ante desastres, se suscriban entre el Ministerio del Interior y otras entidades, públicas o privadas, deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) Títulos jurídicos que fundamentan y capacitan a las partes para la suscripción del convenio. b) Objeto del convenio que, además de la constitución de unidades de apoyo ante desastres, podrá contemplar todas las actuaciones conjuntas que, en cada caso, se consideren necesarias para conseguir una más rápida movilización y una óptima actuación de dichas unidades en caso de emergencia. c) Características de las unidades constituidas, con especificación de los medios y recursos, materiales y humanos, que las compongan, grado de disponibilidad para el desarrollo de misiones en el extranjero, actividades a desempeñar en casos de emergencia, procedimientos de movilización y de actuación, así como cualquier requisito o condición que resulte relevante. d) Programas de adecuación de los medios y recursos materiales y humanos, componentes de las unidades, para el mejor cumplimiento de las actividades asignadas, entre los que podrán contarse con programas de formación, ejercicios y simulacros, dotación, en su caso, de recursos materiales complementarios a los disponibles, así como otros que se estimen convenientes. e) Régimen de financiación, con especificación de las cuantías de las obligaciones económicas adquiridas por cada una de las partes, así como su periodificación e identificación presupuestaria. Igualmente deberá acreditarse la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las circunstancias y actividad desarrollada por los miembros de la UAD. f) Procedimiento de seguimiento de la ejecución del convenio. g) Vigencia, prorrogabilidad y mecanismos de denuncia y de solución de controversias. 2. A los convenios celebrados con otras Administraciones públicas, les será de aplicación las disposiciones del Título I de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2000/06/16/1123#art-4

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