Art. Artículo cuarto
En vigor desde 15 jun 1977
Por el Ministerio de Comercio se expedirán, a favor de los Departamentos Militares interesados, las licencias o declaraciones de importación oportunas por el tiempo de duración del contrato y, en su caso, sin que sea necesaria la previa determinación detallada de las partidas de las materias a las que afecte.
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Proeli/es/rd/1977/05/03/1120#articulo-cuarto