Art. Artículo octavo

En vigor desde 15 jun 1977
La comprobación material de la inversión se efectuará normalmente en el lugar donde se efectúe la transferencia de la propiedad y entrega de material, haciendo constar, en su caso, que se recibe sin perjuicio de los resultados del examen y pruebas a que hubiera lugar, a cuyos efectos rige la garantía establecida.
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eli/es/rd/1977/05/03/1120#articulo-octavo

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