Art. Artículo primero

En vigor desde 15 jun 1977
Los contratos de adquisición, suministros, conservación y reparación de material e instalaciones, así como los de prestación de servicios y asistencia técnica, destinados a cubrir las necesidades de la Defensa Nacional, que se formalicen entre la Administración Militar y un Gobierno u Organismo público extranjeros, se regirán por las disposiciones vigentes y por lo expresamente regulado en este Decreto.
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eli/es/rd/1977/05/03/1120#articulo-primero

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