Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
36 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. Por razones de urgencia y mediando motín, agresión física con arma u otro objeto peligroso, toma de rehenes o intento de fuga, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa podrá acordar el traslado del interno a otro establecimiento. Este Acuerdo necesitará de la ulterior aprobación del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria u órgano judicial del que depende el interno, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.
2. Del traslado se dará cuenta de inmediato al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y al órgano judicial del que dependa el interno si este fuera preventivo.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-25