Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 nov 2024
1. Mediante una resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública el personal al servicio de la Secretaría General de Administración Digital se incorporará en la Agencia en el momento de su constitución. 2. El personal funcionario de carrera de la Secretaría General de Administración Digital que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala, conservará la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en la Secretaría General de Administración Digital, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento. 3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal de la Secretaría General de Administración Digital sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
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