Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 nov 2024
1. La constitución efectiva de la Agencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. A la fecha de constitución efectiva de la Agencia quedarán suprimidos la Secretaría General de Administración Digital, los órganos con rango de Subdirección General dependientes de la misma, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de seis meses desde su constitución efectiva.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#disposicion-adicional-primera