Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 nov 2024
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de las subsecretarías y otros centros directivos ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
Se exceptúan de dicha coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los órganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al ámbito de las aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes así como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta.
2. Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público estatal previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en sus leyes de creación y sus Estatutos.
Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia, y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#disposicion-adicional-segunda