Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 nov 2024
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus competencias, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector. b) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia. c) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación de la persona titular de la Dirección de la Agencia. 2. Los actos dictados por el Consejo Rector, la persona titular de la Presidencia o la persona titular de la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa y son susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer previamente el recurso potestativo de reposición.
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eli/es/rd/2024/11/05/1118#art-6

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