Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 nov 2024
1. La Agencia se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por su Estatuto, y, el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. 2. De acuerdo con la legislación aplicable y lo previsto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de sus fines, salvo la potestad expropiatoria. 3. La actuación de la Agencia se produce, con arreglo al plan de acción anual, y contrato plurianual de gestión en los términos que se recoge en este Estatuto.
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eli/es/rd/2024/11/05/1118#art-3

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