Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 9
En vigor desde 7 nov 2024
1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ejercer la superior dirección de la Agencia, ostentar la máxima representación institucional y legal de la misma, y velar por el cumplimiento de sus fines y funciones.
b) Presidir el Consejo Rector, acordar la convocatoria de sus sesiones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección.
d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de los miembros de la Comisión de Control y de su presidente.
e) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.
f) Informar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.
g) Rendir las cuentas anuales aprobadas por el Consejo Rector al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
h) Podrá elevar, previo informe del Consejo Nacional de Ciberseguridad, a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros para aprobar requisitos específicos o adoptar medidas que limiten la adquisición, despliegue, configuración y utilización de tecnologías, infraestructuras, servicios, programas y dispositivos cuya implantación en los sistemas de información de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, puedan constituir una fuente potencial de riesgo.
i) Todas las que le correspondan como persona titular de la Presidencia de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre.
j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en la persona titular de la Dirección competencias dentro de su ámbito material de actuación.
4. La persona titular de la Presidencia aprobará las delegaciones de competencias que, en su caso, realice la persona titular de la Dirección en las personas titulares de otros órganos bajo su dependencia jerárquica dentro de sus respectivos ámbitos materiales de actuación y con las condiciones y límites previstos en este Estatuto o que, en su caso, puedan establecerse.
5. La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Dirección de la Agencia en caso de ausencia o enfermedad o de que aquella se encuentre vacante.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-9