Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 7 nov 2024
Además de los principios generales por los que debe regirse la actuación de las administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, la Agencia observará los siguientes principios básicos en el ejercicio de sus funciones específicas: a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en este Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que sean de aplicación. c) Evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica. d) Cooperación interinstitucional, entendida como la búsqueda de sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales.
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eli/es/rd/2024/11/05/1118#art-4

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