Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estructura organizativa
Art. 19
En vigor desde 13 jun 2026
1. La Secretaría General de la Agencia ejerce las potestades administrativas que le correspondan de acuerdo con este Estatuto, incluyendo la gestión de sus recursos humanos y materiales.
Le corresponde, asimismo, el asesoramiento jurídico en materia de administración digital, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía General del Estado en el artículo 37 de este Estatuto, la tramitación de la normativa interna cuya aprobación corresponda a la Agencia, la elaboración de las propuestas normativas en el ámbito de competencias de la Agencia que el Consejo Rector deba elevar a los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia.
Igualmente, realiza la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia, las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias y cualesquiera otras que no correspondan a otros órganos de la Agencia.
2. Las funciones que son competencia de la Secretaría General de la Agencia se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.6 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Departamento de Recursos Humanos:
1.º La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, y la gestión de la acción social, bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.
2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.
3.º El apoyo en la identificación de los puestos de trabajo, así como de las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos.
4.º La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de la Agencia.
5.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla y definición de los objetivos de la Agencia.
6.º La gestión del registro general de la Agencia.
7.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas por diversos canales.
8.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.
b) Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales:
1.º La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia para su aprobación por el Consejo Rector, seguimiento de su ejecución y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.
3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la Administración del Estado y seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado en materia de contratación.
4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento.
5.º La coordinación de la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.
6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, encargos a medios propios y la habilitación del material.
8.º La emisión del informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
9.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC.
10.º El seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC en dicho ámbito.
11.º La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, de la seguridad y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
12.º La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales de la Agencia, incluyendo la formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción o descripción.
13.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras.
14.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la ejecución de sus actuaciones.
15.º La tramitación y gestión de los convenios a los que se refiere el artículo 5 de este Estatuto y de otros instrumentos jurídicos para la provisión de los medios y servicios ofrecidos por la Agencia.
3. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la Agencia, la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del contrato de gestión.
Se modifica por el .10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-19