Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura organizativa

Art. 18 bis

En vigor desde 13 jun 2026
Las funciones que son competencia de la Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.5 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución: a) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores. 1.º El impulso de la tramitación inteligente de los procesos y procedimientos administrativos de la Administración del Estado y su cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales. 2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la adopción de esta tecnología. 3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. 4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las administraciones públicas. 5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento. 6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia. 7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras en la Administración. 8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y simplificación. 9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain para las unidades TIC de la Administración del Estado. 10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial y mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas. 11.º La coordinación con las unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública responsables de la definición estratégica y planificación de la administración digital, así como con la Dirección General del Dato. 12.º La valoración de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de cara a su desarrollo por la Agencia. 13.º El apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para comunidades autónomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala. b) Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información. Corresponde al Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información el ejercicio de las siguientes competencias, que se llevará a cabo en coordinación con Departamento de Nuevos Servicios Innovadores de la Agencia y con la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: 1.º La ejecución de las políticas de gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que rijan en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. 2.º La coordinación y ejecución de las actuaciones destinadas a promover las tecnologías disruptivas y la integridad de los datos. 3.º La coordinación técnica en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y administraciones públicas, en colaboración con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia. 4.º La creación de espacios de compartición de datos entre administraciones públicas de manera segura y el empleo masivo de los datos en estas mediante tecnologías Big Data e inteligencia artificial, entre otras. 5.º El desarrollo de mecanismos de acceso seguros a las plataformas para la toma de decisiones públicas basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas abiertas, sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística. 6.º El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos para las administraciones públicas.» Se añade por el .9 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9

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eli/es/rd/2024/11/05/1118#art-18-bis

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