Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estructura organizativa
Art. 18
En vigor desde 13 jun 2026
Las funciones que son competencia de la Dirección de Ciberseguridad se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.4 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Departamento de Planificación de la Ciberseguridad:
1.º La definición e impulso del desarrollo por parte de la Agencia de las políticas corporativas de seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la colaboración al respecto con otras administraciones públicas.
2.º La dirección y gestión de las políticas corporativas a que se refiere el párrafo anterior.
3.º El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicación a las administraciones públicas y la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.
4.º El desarrollo y coordinación de la implantación de la política de seguridad de los servicios prestados por la Agencia.
5.º La participación en el ámbito de la ciberseguridad, en lo referente a las funciones de la Agencia, en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con esta materia.
6.º La coordinación de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos u organismos y la colaboración, al respecto, con las restantes administraciones públicas.
7.º La ejecución en todos los ámbitos de la Administración del Estado de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad a que se refiere el párrafo anterior.
8.º La realización de auditorías en el ámbito de la seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales.
9.º El apoyo en la realización de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas corporativas en materia de ciberseguridad.
10.º El ejercicio para el ámbito de la Agencia de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Departamento de Operación de la Ciberseguridad:
1.º La dirección y gestión del servicio del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración del Estado.
2.º La gestión de la operación de los servicios de comunicaciones LAN e infraestructura de ciberseguridad en los Centros de Proceso de Datos de la Agencia.
3.º El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados transversales, que correspondan a la Agencia.
4.º La gestión del cambio continuo en el ámbito de la ciberseguridad.
5.º La implementación de medidas que salvaguarden el entorno TIC de la organización.
6.º El apoyo técnico a comunidades autónomas y entidades locales en el ámbito de la ciberseguridad.
Se modifica el título, el primer párrafo, se añade el ordinal 10.º en el apartado a) y se suprime la letra c) por el .8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-18