Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura organizativa

Art. 15

En vigor desde 13 jun 2026
1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, con los siguientes órganos directivos: a) Dirección de Administración Digital. b) Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones. c) Dirección de Ciberseguridad. d) Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos. e) Secretaría General. 2. La Dirección de Administración Digital contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía. b) Departamento de Servicios Digitales para la Gestión. 3. La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Infraestructuras y Cloud. b) Departamento de Puesto de Trabajo. c) Departamento de Comunicaciones. 4. La Dirección de Ciberseguridad contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Planificación de la Ciberseguridad. b) Departamento de Operación de la Ciberseguridad. 5. La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores. b) Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información. 6. La Secretaría General contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Recursos Humanos. b) Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales. 7. Depende directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda, que ejercerá las siguientes funciones: a) La definición de políticas de calidad y objetivos asociados, así como la monitorización de indicadores a distintos niveles (operación gestión y soporte del servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptación de los servicios y su operación para cumplir dichas políticas y objetivos de calidad. b) La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales, y la gestión de dicho Catálogo, considerando sus variantes y costes asociados. c) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobernanza, de normas de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como el mantenimiento de la relación con las unidades TIC que sea precisa para su correcta aplicación. d) El apoyo en la identificación de proyectos tractores y transversales para impulsar la transformación digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. e) La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales. f) El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de órgano responsable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. g) El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los transversales, así como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia TIC. h) La validación de solicitudes de provisión de servicio, previa a su formalización jurídica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestación. i) La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios de la Agencia y coordinación, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de ámbito estatal o de otras administraciones públicas. j) El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento. k) El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público. 8. El Gabinete dependerá directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma. 9. Dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. 10. Los órganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con nivel orgánico de departamento previstos en los apartados 2 a 7, la jefatura del Gabinete a que se refiere el apartado 8 y la jefatura de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1. 11. Asimismo, la Agencia contará con la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y el artículo 37 de este Estatuto y con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. Se modifica por el .5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9

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Pro

eli/es/rd/2024/11/05/1118#art-15

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