Art. 9
En vigor desde 2 ene 2016
Corresponden a la persona titular de la presidencia del Consejo las siguientes funciones:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del mismo, tanto del pleno como de los grupos de trabajo que pudieran crearse.
b) Las establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Las demás que se atribuyen a la presidencia en este real decreto y, en su caso, las que se atribuyan al mismo en otra disposición de carácter general, en el reglamento de régimen interior o en un acuerdo del pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1113#art-9