Art. 4
En vigor desde 2 ene 2016
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar cuantos informes, sugerencias y propuestas le sean solicitados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Promover y realizar, por propia iniciativa, cuantos informes, sugerencias, propuestas u otro tipo de actuaciones estime necesarios en el marco de sus competencias.
c) Conocer e informar, antes de su aprobación, los proyectos de la Estrategia Nacional sobre Drogas por los cuales se actualice periódicamente el Plan Nacional sobre Drogas, los de los Planes de Acción para el desarrollo y complemento de la misma y, en su caso, los que tengan por objeto la planificación estatal en materia de adicciones.
d) Analizar, debatir y seguir, en general, desde un punto de vista técnico, las iniciativas, proyectos, programas y actuaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, así como la evaluación de los resultados o efectos de los mismos.
e) Prestar apoyo técnico a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuando ésta se lo solicite, en la cooperación de la misma con otros organismos e instituciones públicos de cualquier ámbito territorial, incluyendo los de las organizaciones internacionales, los de la Unión Europea y los de otros Estados, siempre que tengan atribuidos fines similares a los de dicha Delegación o a los del Consejo, u otros fines en materia de drogas o adicciones.
f) Aprobar su reglamento de régimen interior.
g) Las demás que se le atribuyan por otra disposición de carácter general para el cumplimiento de los fines y funciones que tiene atribuidos en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y en el artículo 3 de este real decreto.
2. Los estudios, sugerencias, informes, propuestas y demás actuaciones que realice o promueva el Consejo en el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado anterior no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante, salvo que una norma con rango de ley así lo establezca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1113#art-4