Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 2 ene 2016
Corresponden a la persona titular de la presidencia del Consejo las siguientes funciones: a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del mismo, tanto del pleno como de los grupos de trabajo que pudieran crearse. b) Las establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. c) Las demás que se atribuyen a la presidencia en este real decreto y, en su caso, las que se atribuyan al mismo en otra disposición de carácter general, en el reglamento de régimen interior o en un acuerdo del pleno.
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eli/es/rd/2015/12/11/1113#art-9