Art. 7

En vigor desde 26 ago 2021
El Consejo tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la secretaría de estado, o, a falta de la misma, de la secretaría general, competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y en la que esté integrada la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siempre que ésta no tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general. En el caso de que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general, ejercerá la presidencia la persona titular de dicha Delegación del Gobierno. b) Vicepresidencia: cuando no tenga atribuida la titularidad de la presidencia, la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a dicha persona, ejercerá tal función la persona con mayor edad que sea titular de una de las dos vocalías de representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. c) Vocalías: 1.ª Las personas titulares de dos subdirecciones generales o nivel asimilado en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y la persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad. Cuando el Ministerio de Sanidad no sea competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, se mantendrá, en todo caso, la vocalía de representación de la Dirección General de Salud Pública, o, en defecto de ésta, del órgano administrativo que asuma las actuales funciones de la primera en materia de salud pública. 2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública, con la siguiente distribución: una en representación de la secretaría de estado o, en su defecto, de la secretaría general, que sea competente en materia de seguridad pública; una en representación del órgano superior o directivo competente en materia penitenciaria; y una en representación del órgano superior o directivo competente en materia de seguridad vial. 3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal. 4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo. 5.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de educación. 6.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio en el que esté integrada la estructura orgánica de la administración territorial del Estado. 7.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de relaciones internacionales. 8.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de familia, infancia y juventud. 9.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de juego. 10.ª En representación de las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocalías, pertenecientes a distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía y que, preferentemente, sean miembros del pleno de la «Comisión interautonómica», o de la Comisión Sectorial, de la Conferencia Sectorial Plan Nacional sobre Drogas, en representación de dichas Administraciones Públicas. 11.ª En representación de las Administraciones Públicas de las entidades locales: dos vocalías a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. d) Tendrán también la condición de vocales del pleno: 1.º En representación de la Fiscalía General del Estado, un miembro de la Carrera Fiscal en activo, de conformidad con los trámites previstos en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 2.º En representación de los principales agentes sociales y de la comunidad científica: cuatro personas expertas, con reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en los ámbitos de la prevención de las adicciones o de la atención a las mismas, así como de la docencia o la investigación en el campo de las ciencias experimentales; cuatro personas expertas con reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en los ámbitos de la prevención de las adicciones o de la atención a las mismas, así como de la docencia o la investigación en el campo de las ciencias sociales; cuatro representantes de las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional; dos representantes de las organizaciones, federaciones o confederaciones más representativas de ámbito nacional de las grandes, medianas y pequeñas empresas; y, por último, dos representantes de las organizaciones, federaciones o confederaciones sindicales más representativas de ámbito nacional. e) Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en los subgrupos A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que no ejerza otras funciones en el Consejo. Se modifican las letras a), b), c) y e) por la disposición final 3.1 a 4 del Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14167#df-3 Téngase en cuenta la disposicíon adicional 1 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2015/12/11/1113#art-7

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