Art. 3

En vigor desde 2 ene 2016
1. El Consejo se crea con la finalidad general de mejorar la calidad técnica en la definición y ejecución de las políticas y actuaciones estatales de control de la oferta y de reducción de la demanda de drogas, así como de otras adicciones, y de sus perjudiciales efectos en la vida de las personas y en la sociedad, que se promuevan, coordinen o lleven a cabo por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el ámbito de las competencias que ésta tiene atribuidas, y, con dicha mejora, la de la eficacia de las políticas y actuaciones indicadas. 2. En concreto, el Consejo deberá cumplir los siguientes fines: a) Colaborar con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a fin de conseguir la mayor coordinación y eficacia administrativas en la definición y ejecución técnicas de las políticas y actuaciones referidas en el apartado 1. b) Actuar como órgano permanente de consulta y asesoramiento técnico de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el adecuado cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas. c) Proponer a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las medidas y actuaciones de competencia estatal que deba adoptar el Gobierno y que el Consejo considere necesarias o convenientes para el adecuado y eficaz cumplimiento de la finalidad general indicada en el apartado 1, así como del fin concreto indicado en el párrafo a).
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eli/es/rd/2015/12/11/1113#art-3

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