Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2016
El Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Consejo de Universidades, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«5. Actuará como instructor de los procedimientos de reclamación contra las resoluciones de las Comisiones de Acreditación, dispuestos en el artículo 16 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el titular de la Subdirección General a la que el Real Decreto de estructura del Departamento competente en materia de universidades atribuya las funciones en materia de acreditación de profesorado universitario.»
Dos. Se suprime el apartado 6 del artículo 11.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#disposicion-final-segunda