Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 29 ene 1986
A partir de la publicación de las referidas Ordenes, el bien sobre el que se ha ejercitado el derecho de tanteo o de retracto quedará bajo la custodia del Ministerio de Cultura en el lugar que designe, pudiendo también acordar que quede bajo la custodia de sus propietarios en concepto de depósito con las garantías que al efecto determine.
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eli/es/rd/1986/01/10/111#art-43

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