Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Elaboración del Censo y del Catálogo colectivo

Art. 38

En vigor desde 29 ene 1986
El Ministerio de Cultura, oído el Consejo del Patrimonio Histórico, diseñará los modelos de descripción y formulará las instrucciones técnicas de recogida, tratamiento y remisión de las informaciones por la Administración competente, para su integración por dicho Ministerio en las bases de datos correspondientes al Censo y Catálogo colectivo. No obstante, ambas Administraciones podrán convenir el tratamiento informático parcial o total por la Comunidad Autónoma respectiva de modo que quede garantizada la integración técnica en las correspondientes bases de datos.
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eli/es/rd/1986/01/10/111#art-38

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