Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 29 ene 1986
La enajenación de los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español efectuada en contravención de lo dispuesto en el artículo 28 y en la Disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, es nula, correspondiendo al Ministerio Fiscal ejercitar, en defensa de la legalidad y del interés publico y social, las acciones de nulidad en los procesos civiles.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-44