Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 3 mar 1994
Cuando el propósito de la enajenación no se hubiere notificado correctamente, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, podrá ejercitar en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tuviera conocimiento fehaciente de la enajenación. Todo ello en los términos de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 16/1985. La Orden por la que se acuerde ejercitar el derecho de retracto se notificará al vendedor y al comprador en el plazo que antecede y se publicará, además, en el «Boletín Oficial del Estado». Se añade un inciso al párrafo primero por el .3 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/01/10/111#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil