Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Elaboración del Censo y del Catálogo colectivo
Art. 35
En vigor desde 29 ene 1986
El Ministerio de Cultura, en colaboración con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, confeccionará el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-35