Art. 8

En vigor desde 31 jul 1993
La Academia consta: a) De cuarenta y seis Académicos de número, a los que se añadirán los que resulten de la aplicación del artículo siguiente. b) De Académicos Correspondientes españoles hasta un máximo de sesenta. c) De Académicos Correspondientes extranjeros. Serán igualmente Académicos Correspondientes los miembros de número de las Academias Correspondientes. d) De Académicos Honorarios.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-8

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